Cobrar el paro tras una baja voluntaria

Todos se preguntarán si se puede cobrar el paro después de una baja voluntaria pero la respuesta definitivamente es negativa, porque la relación laboral ha finalizado por decisión del mismo trabajador, por lo tanto, no puede exigir ningún tipo de prestación, aunque tenga cotizaciones suficientes.

Lo que se establece en norma es que el paro solo puede ser cobrado por aquellas personas que tienen una situación, en donde hayan perdido el empleo por razones que no depende de él (como un despido).

Índice()
  1. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que el trabajador que se ha ido voluntariamente pueda cobrar el paro?
    1. A)Tras la baja voluntaria el trabajador consigue un nuevo empleo. ¿Cuánto debe cotizar para pedir su paro acumulado?
    2. B) El trabajador encuentra un nuevo empleo, pero el empresario le comunica que no ha superado el periodo de prueba
    3. C) Situaciones excepcionales en las que la ley permite al trabajador romper su contrato de trabajo y pedir el paro inmediatamente

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el trabajador que se ha ido voluntariamente pueda cobrar el paro?

Para poder solicitar una prestación, la persona tiene que buscar un nuevo trabajo que cotice por desempleo, una vez que lo consiga, hay dos situaciones que pueden pasar:

A)Tras la baja voluntaria el trabajador consigue un nuevo empleo. ¿Cuánto debe cotizar para pedir su paro acumulado?

Esta es la situación más habitual. La legislación no dice nada explícitamente sobre la duración mínima del paro después de una baja. El SEPE analiza cada caso y mucho más en estos años por la lucha contra el fraude. Por ejemplo en un documento se puede observar como a un trabajador se le rechaza el paro, por su solicitud a los 13 días después de su baja voluntaria y con un contrato posterior de solo un día de duración. Para la le legislación es un caso de fraude, pero el problema es que todos los casos no son tan claros, por lo tanto hay que estudiar cada uno de ellos con mucho detalle.

El Tribunal supremo establece que el Servicio público de empleo puede considerar que el contrato se ha realizado con intenciones de fraude. Según experiencias en algunos casos reales, podemos aconsejar para la persona trabajadora que cuando quiera pedir el paro, debería tener un contrato de por lo menos 3 meses para así no ser considerado como fraude y que por supuesto no termine con otra baja voluntaria.

B) El trabajador encuentra un nuevo empleo, pero el empresario le comunica que no ha superado el periodo de prueba

La Ley General de la Seguridad Social establece que la persona tiene que pedir la prestación solamente si han pasado un mínimo de 3 meses entre la baja y el nuevo empleo (periodo de prueba). Por ejemplo: Gabriel de 35 años, con 15 cotizados, solicita la baja voluntaria en la empresa A, el 1 de Marzo de 2019, entonces Gabriel no tiene derecho a ninguna prestación en ese momento.

Gabriel busca trabajo,  lo contrata la empresa B, el 1 de Abril, con un periodo de prueba de 15 días. El día 14 le informan que no ha superado el periodo de prueba, ahora Gabriel sigue sin tener derecho a recibir paro, porque no han pasado tres meses desde su fecha de baja. Luego la compañía C contrata a Gabriel el 15 de Mayo, en donde tampoco supera el periodo de prueba pero si puede pedir el paro, al haber pasado tres meses desde la baja voluntaria.

C) Situaciones excepcionales en las que la ley permite al trabajador romper su contrato de trabajo y pedir el paro inmediatamente

Estos son casos en donde los trabajadores piden la extinción del contrato por razones excepcionales de las que la persona no es responsable. Por ejemplo: movilización geográfica, cuando involucra tener que cambiar de domicilio para poder asistir al nuevo puesto de trabajo. Que el empresario no haya comunicado el traslado con un periodo de antelación de 30 días. También por reformas del contrato en donde obligan al trabajador pedir la baja, retraso de pago de las nóminas... Situaciones de violencia hacia la mujer que la obligan a cambiar de trabajo.

Hay que confirmar todas estas situaciones con un asesoramiento totalmente especializado, y así poder definir la causa, en donde se tiene que demostrar al SEPE antes de tomar cualquier decisión. La persona no debe tener ninguna comunicación de la ruptura de la relación laboral.

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