Tipos de despido

Tipos de despido

Puede definirse el despido como aquella decisión del empresario de extinguir un contrato o la relación del trabajo. Para poder ejercer esta acción, el empresario tiene que contar con un motivo justificado.

El presente artículo te explicará de una manera muy breve los tipos de despido, los casos donde se pueda considerar totalmente nulos o puedan acceder a las prestaciones por desempleo. Los tipos de despido son, disciplinarios, objetivos y colectivos.

Índice()
  1. 1) Despidos disciplinarios
  2. 2) Despidos objetivos
  3. 3) Despidos colectivos
  4. ¿Se puede acceder al paro tras un despido?

1) Despidos disciplinarios

Consiste en que el empresario decide finalizar el contrato por un incumplimiento grave y culpa del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores (art. 54) dice que los incumplimiento graves son las faltas que no son justificadas, desobediencia en el trabajo, ofensas verbales al empresario o las personas de las empresas, abuso de confianza en el trabajo, disminución del rendimiento, estado de embriaguez habitualmente y acoso por una razón racial, discapacidad, religión, edad o sexual.

Este despido se puede considerar nulo cuando se confirman que las causas del despido son por discriminación que son prohibidas en la constitución. Ejemplo: despedir a un trabajador porque su religión sea diferente a los demás. Pasado eso, la empresa tiene que readmitir al trabajador con sus salarios que fueron dejados de recibir desde la fecha de su despido.

Cuando es considerado improcedente, la empresa tiene que optar por readmitir a la persona o bien otorgarle una indemnización. Si elige la indemnización el trabajador le corresponderá 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

2) Despidos objetivos

Tipos de despido

Se define como el despido que finaliza el contrato por razones económicas u organizativas de producción. Las causas están en el art. 52 del ET. Por ejemplo: María trabajaba en la empresa de Interiores, S.L pero en fecha de 28 de febrero su contrato finalizo por razones económicas, ya que la empresa tenía perdidas desde hace 3 años. Este despido puede considerarse improcedente o nulo, y el trabajador tiene todo el derecho de acudir a la vía judicial para impugnarlo. Tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, por un máximo de 12 mensualidades.

3) Despidos colectivos

Es aquel que se produce cuando el despido objetivo afecto a un número de trabajadores de una misma empresa, es decir 10% del número de trabajadores que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o hasta 10 trabajadores que ocupen menos de 100 trabajadores.

Igualmente que los otros despidos, este se indemnizara con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Para impugnar los despidos, el trabajador tiene que estar inconforme, llevar el caso judicialmente en los 20 días hábiles con un papel de conciliación, en donde el juez puede declarar el caso procedente, improcedente o nulo.

¿Se puede acceder al paro tras un despido?

Tipos de despido

En los tres tipos de despido la persona tiene el derecho de solicitar sus prestaciones por desempleo, dependiendo de las cotizaciones que tenga acumuladas. En el momento de solicitar el paro, el despido se tiene que confirmar por el certificado de empresa.

Si la persona reclama el despido, se emitirá un papel de conciliación o como se mencionó anteriormente una sentencia judicial, donde el juez declara si es un despido procedente o improcedente.

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