El contrato por obra o servicio

El contrato por obra o servicio

Este tipo de contrato está siendo utilizado muy frecuentemente hoy en día, pero a veces, se utiliza en las condiciones incorrectas. En esta guía te enseñaremos cuáles son las ocasiones en las que puedes optar por este tipo de documento.

Índice()
  1. Para comenzar, ¿Qué es un contrato de obra o servicio? ¿Cuándo se puede hacer?
  2. Al ser el Contrato por Obra o Servicio un contrato temporal, ¿cuál es el límite de tiempo?
  3. Requisitos formales para la solicitud de un Contrato por Obra o Servicio
  4. Al finalizar la obra, ¿qué sucede?

Para comenzar, ¿Qué es un contrato de obra o servicio? ¿Cuándo se puede hacer?

El contrato por obra o servicio

El contrato por obra o servicio es un contrato de carácter temporal, el cual es utilizado para la contratación de un empleado para que preste sus servicios en una obra, cargo o servicio en específico en una compañía; su duración en la empresa no es indefinida pero tampoco se sabe la fecha de finalización de su trabajo.

Este tipo de contratos deben ser utilizados únicamente en los casos en los que los cargos o servicios a contratar, tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad y organización de la empresa. Es decir, este tipo de contratos no se pueden gestionar para contratar empleados que vayan a cumplir con las mismas funciones y actividad que aquellos trabajadores con contratos indefinidos dentro de la misma empresa. Usualmente, el Convenio Colectivo tiene establecido un listado de los trabajos o actividades que tienen esta autonomía y que, por ende, se pueden respaldar con contratos de obra y servicio.

Si el contrato por obra o servicio es temporal y es para una actividad en concreto y particular, pero que esta se repite continuamente pero con pausas y discontinuidades entre un contrato y otro, lo sugerido es que la empresa tramite entonces contratos fijos discontinuos, ya que probablemente sea el contrato adecuado para el caso.

Al ser el Contrato por Obra o Servicio un contrato temporal, ¿cuál es el límite de tiempo?

Se dan muchos casos de trabajadores los cuales, a pesar de tener un contrato temporal por obra y servicio llevan ejerciendo y trabajando en un cargo durante muchos años para la misma empresa. En este caso puede saltar la duda de, ¿Entonces no tiene límite de tiempo el contrato? Sí, al ser temporal, no puede alargarse de manera indefinidamente, por lo que existen diversos límites temporales:

  • El contrato de Obra y Servicio no puede durar más de lo que dure el servicio o actividad para el cual se ha sido contratado. Usualmente, estos contratos tienen indicados una fecha de finalización del mismo determinada, pero esta no es fija, por lo que debe de considerarse orientativa.
  • Los Contratos de Obra y Servicio que fueron firmados desde el 18 de junio de 2010 no pueden tener una duración mayor de 3 años, este plazo es ampliable hasta 12 meses más debido al Convenio Colectivo, como ocurre en el Convenio de Limpieza de la Comunidad de Madrid (Art. 48), o en el de Seguridad Privada (Art. 15). Si un contrato dura más de este tiempo, deja de considerarse como un contrato temporal.

Requisitos formales para la solicitud de un Contrato por Obra o Servicio

El contrato por obra o servicio

  • Es necesario que este tipo de documentos estén redactados bajo la guía y modelo oficial del Ministerio de Empleo. En el documento debe estar indicado expresamente la obra o servicio a la que estará adscrito el trabajador, con suficiente claridad y precisión. En el propio contrato hay un agregado específico en donde realizar esta indicación.

¡Importante! El no realizar el contrato bajo estas condiciones (Por escrito e indicando la obra o servicio de la manera correcta), conlleva a que el contrato tenga un carácter de indefinido. Este es el defecto más común en la mayoría de los contratos por obra y servicio.

A partir del 21 de diciembre de 2013, el periodo de prueba en los contratos firmados que sean de menos de 6 meses, no podrá sobrepasar de un mes, a menos que en el Convenio Colectivo se indique de otra manera.

Además para procurar evitar la temporalidad de estos contratos, si el mismo menor a 7 días, la compañía tendrá un recargo del 36% en la cuota de la Seguridad Social. De igual modo, la empresa contratante deberá informar a los empleados con este tipo de contratos de aquellas vacantes que haya para puestos con contrato indefinido, para que puedan optar a ellos.

El contrato de obra o servicio se puede tramitar para servicios de jornada completa o también por tiempo parcial.

Al finalizar la obra, ¿qué sucede?

Al finalizar la obra o servicio pueden darse dos situaciones:

  • Que la compañía dé por finalizado el contrato, y realiza la entrega de una carta al trabajador indicando este hecho, y posteriormente realiza el pago al trabajador junto con la indemnización correspondiente, como es lo común en los contratos temporales, dando su respectivo preaviso de 15 días si el contrato ha tenido una duración mayor a un año.
  • Que ni la empresa ni el trabajador den por finalizado el contrato y el trabajador siga ejerciendo la labor. En este caso, hay que tener en cuenta que el trabajador pasa a ser indefinido en la empresa.

También puede darse el caso de que la obra o servicio haya finalizado, pero que la empresa no haya despedido al empleado bajo el contrato y el trabajador no quiera dar por finalizado el mismo para no perder la indemnización a la que este tendría derecho y el derecho a pedir la prestación por desempleo. En este caso, el empleado debe de seguir asistiendo al puesto de trabajo, hasta que la compañía le exprese por escrito que no lo haga.

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