Subsidio de mayores de 55 años

Subsidio de mayores de 55 años

El subsidio para la tercera edad es de suma importancia en nuestro país, esto se realiza con el objetivo de retribuir los años de dedicación de cada uno de estos empleados, y proporcionarles una vejez digna en la que estén cubiertas sus necesidades. El subsidio de mayores de 55 años siempre ha estado regido por los decretos de la ley, recientemente se ha sumado un subsidio de mayores de 52 años, adelantando así la edad en la que las personas pueden optar por un subsidio.

A la vez, el subsidio de mayores de 55 años ha sufrido algunas modificaciones para el beneficio de las personas de la tercera edad. En el presente artículo explicamos más a fondo los cambios y nuevos beneficios que aportará el subsidio de mayores de 55 años. Si acabas de cumplir los 52 años, puedes solicitar el nuevo subsidio, y si ya percibes el de los mayores de 55 años, entonces puedes optar por su nueva versión.

Índice()
  1. Nuevas mejoras y beneficios en el subsidio de mayores de 55 años
  2. Requisitos y solicitud del subsidio de mayores de 55 años
  3. Los 3 meses de cotización previa
  4. Subsidio denegado por rentas familiares
  5. Documentos para solicitar este beneficio
  6. Otros detalles del subsidio

Nuevas mejoras y beneficios en el subsidio de mayores de 55 años

Subsidio de mayores de 55 años

Si formas parte del grupo de personas que perciben los beneficios del subsidio de mayores de 55 años, no tendrás que realizar ningún tipo de trámite para disfrutar de las nuevas mejoras al sistema de subsidios, ya que el SEPE las implementará automáticamente a partir de cierto mes, sin duda esto te ahorrará muchos trámites innecesarios y podrás sentirte realizado en este aspecto. Estas son las nuevas mejoras del subsidio de mayores de 55 años:

  • No habrá parcialidad en las cuantías: En la versión anterior del subsidio de mayores de 55 años, existía una normativa en la cual las personas cuyo último trabajo era a tiempo parcial, recibían el subsidio al 50%, es decir, que sólo percibían 215 euros del total de 430. Afortunadamente, esto ha cambiado en la nueva versión del subsidio de mayores de 55 años, ya que ahora los ex empleados recibirán el monto total del subsidio sin importar la índole de su último trabajo realizado. Esta modificación será orquestada por el SEPE y no habrá que realizar ningún tipo de trámite o cambio.
  • Cotización de 125% para la jubilación: Anteriormente, las personas que percibían el subsidio de mayores de 55 años cotizaban en un 100% de la base mínima para el monto de su futura jubilación, sin embargo, ahora el SEPE modificará este porcentaje a un 125%, lo que quiere decir que los ex trabajadores recibirán un importe mayor en su jubilación mientras aún cobran el subsidio por su edad respectiva.
  • La no obligatoriedad de la jubilación anticipada: La versión antigua del subsidio de mayores de 55 años planteaba una elección obligatoria a las personas que percibían dicho beneficio y se acercaban a la edad de la jubilación; debido a que les daba la opción de comenzar a cobrar su jubilación temprana, pero debían eliminar el beneficio del subsidio inmediatamente y sin aviso. En la nueva reforma, las personas tendrán la libertad propia de elegir entre estas opciones, sin apuros y tomando en cuenta si desean jubilarse anticipadamente o seguir recibiendo el subsidio de mayores de 55 años.
  • No se toman en cuenta los ingresos ajenos a la persona beneficiada: En la nueva versión del subsidio de mayores de 55 años, el solicitante sólo deberá presentar su fuente de ingresos personal, y no se requerirá que presente la fuente de ingresos de su cónyuge, hijos o demás familiares a cargo.
  • Las obligaciones y procesos permanecen iguales: Tanto para las personas nuevas al subsidio de mayores de 55 años, como para las personas que ya perciben dicho beneficio, no cambiarán las obligaciones y procesos que deben llevar a cabo para formar parte de este grupo subsidiado. Las obligaciones permanecen iguales y son las siguientes: Declarar anualmente su renta, controlar los aumentos de las rentas e informar al SEPE inmediatamente si se supera el límite, sellar la demanda de empleo, aceptar las ofertas de trabajo ideales, realizar cursos de mejoramiento profesional u orientación laboral, informar al SEPE de cualquier cambio, grande o pequeño de la situación actual y personal.

Requisitos y solicitud del subsidio de mayores de 55 años

El subsidio para mayores de 55 años, y ahora también para mayores de 52 años, es una ayuda de carácter mensual que se le otorga a las personas desempleadas que han alcanzado esa edad y que aún no poseen edad suficiente para la jubilación legal. Las personas que reciban el subsidio podrán seguir cotizando el dinero necesario para su jubilación futura. El subsidio representa un total de 430 euros mensuales para las personas que lo inscriban año tras año. Para poder optar por el subsidio de mayores de 55 años deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en situación de desempleo.
  2. Tener 52 años o más. La persona puede haber cumplido recientemente los 52 años para el momento de estar desempleado y solicitar el subsidio. Debe reunir los requisitos para cualquiera de estos tipos de subsidios: emigrante retornado, agotamiento de la prestación contributiva, presentar alguna invalidez motriz o sensorial, recién haber salido de la prisión, o presentar prestaciones contributivas insuficientes.
  3. Haber cotizado al menos 15 años para la jubilación: El subsidio se le otorgará a aquellas personas que hayan pasado al menos 15 años de su vida cotizando para su jubilación, dentro de esos 15 años, por lo menos dos de ellos deben haber sido en trabajos realizados recientemente, antes del estatus de desempleo o de cesar actividades.
  4. Haber cotizado por desempleo durante al menos 6 años de su vida: Estos 6 años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriormente mencionados, es decir, la persona tuvo que haber cotizado para el paro en 6 de esos 15 años durante su vida laboral.
  5. No poseer rentas propias: Las personas que opten por el subsidio para mayores de 55 años no pueden recibir ingresos mensuales de más de 675 euros, que es el equivalente a 75% del salario mínimo interprofesional. Para antes de julio de 2018 se exigía que las rentas familiares y del hogar no superaran ese monto, pero a partir de la nueva reforma no se toman en cuenta los ingresos de hijos o cónyuges del interesado en el subsidio.
  6. Inscribirse como demandante de empleo durante mínimo un mes: El individuo de estar escrito en el SEPE como demandante de empleos, y estar en el mes de espera para conseguir algún puesto o cargo en lo que solicite. La persona tampoco puede haber rechazado un empleo adecuado y bien remunerado, ni haberse negado a participar de cursos de mejoramiento profesional o de promoción impartidos por el SEPE.
  7. Suscribirse en el Compromiso de Actividad.

Los 3 meses de cotización previa

A pesar de que los solicitantes cumplan con todos los requisitos anteriormente descritos, el SEPE exige que cada uno de ellos realice su solicitud dentro de los siguientes hechos causantes o vías de acceso al subsidio. Es importante recordar que el subsidio debe solicitarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al mes de espera. El mes de espera es el período de tiempo que hay que cumplir después de haberse inscrito en el paro como desempleado, 15 días después de que haya transcurrido este mes, la persona puede solicitar el subsidio a través de la página web del SEPE o con cita previa en sus oficinas.

Para las personas que ya se encontraban escritas en el paro anteriormente, no necesitarán esperar a que transcurra el mes de espera, y podrán inscribir su solicitud al instante cuando cumplan los 52 años que exige la nueva versión del subsidio para mayores. A continuación explicamos un poco mejor las causales para solicitar el subsidio de mayores de 55 años:

  • Beneficiarse del subsidio o tener derecho a él.
  • Haber agotado el subsidio.
  • Agotar la prestación de desempleo o no haber optado por el subsidio, ya sea por causas familiares, personales o de documentos insuficientes.
  • Ser un emigrante retornado que haya trabajado al menos un año fuera de las fronteras Españolas, y que no posea derechos a prestaciones contributivas.
  • Ser una persona que recién sale de prisión y no posee derecho a prestaciones contributivas, específicamente si el encarcelamiento tomó un período de tiempo mayor a 6 meses.
  • Encontrarse en situación de invalidez parcial o total para ejercer la profesión anteriormente desempeñada; ya sea una invalidez mental, física, motriz o sensorial.
  • Encontrarse en situación de desempleo y no poder obtener prestaciones contributivas por no haber cotizado al menos 12 meses.

Después de la nueva reforma del sistema de subsidios para mayores de 52 años, los trabajadores podrán obtener un subsidio aunque presenten alguna de estas situaciones, anteriormente no era posible que estas personas optaran por un subsidio aunque cumplieran con los requisitos. A pesar de que hoy en día no se exige tanto la cotización de tres meses antes de solicitar el subsidio, siguen existiendo casos muy particulares en los que algunas personas requieren de esto para poder percibir el subsidio. El SEPE se encarga de sopesar cada caso y proceder de la manera correcta.

Subsidio denegado por rentas familiares

Subsidio de mayores de 55 años

Como mencionamos anteriormente, la nueva versión de subsidios para mayores de 52 años permite que sólo se tomen en cuenta las rentas de la persona en cuestión, y no los ingresos específicos de su familia directa. Muchas personas cuya solicitud de subsidio fue denegada en años pasados por este inconveniente, se preguntan si ahora podrán solicitar de nuevo el subsidio y recibir de forma retroactiva todo lo que no pudieron cobrar en ese entonces; la respuesta es que el SEPE no ofrece pagos retroactivos de lo que no pudo cobrarse en el pasado, pero admite que las personas cuya solicitud fue denegada hace años puedan inscribirse nuevamente y sin problemas.

Para este caso sólo se tomará en cuenta el ingreso personal del individuo, y no el que presente su familia en general o las personas que comparten la vivienda con dicho individuo. Recordemos que para optar por el subsidio, las rentas no pueden superar los 675 euros mensuales. Las rentas personales pueden incluir ingresos como salarios, intereses bancarios, pensiones del Seguro Social, becas, ingresos extraordinarios o cobro de alquileres.

Documentos para solicitar este beneficio

A continuación mostraremos los documentos que deben consignarse para la inscripción del subsidio para mayores de 52 años en la nueva reforma:

  • Solicitud oficial impresa: La solicitud puede descargarse a través de la página web en formato PDF, imprimirse y llenarse manualmente. Esta solicitud incluye muchos datos importantes, tales como: autorización para recolectar información tributaria en la Agencia Estatal Tributaria, declaración de rentas, datos de domicilio bancario y el compromiso de actividad.
  • Documento de identificación personal: Debe consignarse el DNI para los trabajadores españoles y los extranjeros deben presentar su pasaporte o tarjeta de identificación para extranjeros.
  • Certificado del Instituto Nacional de Seguridad Social: Dicho certificado garantiza que la persona ha superado el período de carencia para solicitar la pensión contributiva de la jubilación.
  • Certificado de acreditación: Este certificado sólo será necesario para emigrantes retornados, personas recién salidas de prisión o en situación total o parcial de invalidez física, mental, motriz o sensorial.

Otros detalles del subsidio

Es importante destacar que luego de que se reciba el subsidio durante un año, la persona deberá acudir a la oficina del SEPE y mostrar su declaración de rentas de los últimos 12 meses; esto con el objetivo de revisar y asegurarse de que las rentas no hayan sobrepasado el límite estipulado y que la persona se encuentre dentro de los parámetros para seguir percibiendo el subsidio.

Una vez que se haya inscrito el subsidio, las personas pueden revisar el estatus de la solicitud a través de la página web del SEPE, donde se mostrará el expediente personal del trabajador y se verán las solicitudes pendientes o en marcha. Normalmente el proceso toma unos 15 días después de la inscripción y presentación de documentos; si la solicitud es aprobada, llegará una correspondencia a la residencia de la persona con los datos necesarios, las normas, la entidad bancaria y la fecha de pago de cada mes. Si es denegada también recibirá una correspondencia explicando los motivos de la denegación de la solicitud.

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