Indemnización por despido IRPF

Indemnización por despido IRPF

 

Al tratar este tema es necesario tener conocimiento del concepto de la indemnización laboral (IRPF) que es una compensación generalmente de carácter económico que percibe un trabajador por haber recibido un perjuicio en sus derechos laborales.

Aunque la indemnización por despido es un beneficio del trabajador, debe contribuir en el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas); sin embargo, la normativa del impuesto establece determinadas situaciones en las que las indemnizaciones están exentas en contribuir, teniendo claro que el trabajador siempre debe informar a la Agencia tributaria el que ha recibido de la empresa.

Veamos en cuales casos el trabajador está exento según en el Art.7 de la Ley del IRPF.

“Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: (…)

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”

Índice()
  1. ¿Cuándo tributan las indemnizaciones (IRPF) por despido de un trabajador?
  2. Indemnizaciones que no superan el importe que establece el Estatuto de los Trabajadores
  3. Es recomendable la orientación de un asesor fiscal cuando el IRPF supere lo que establece el Estatuto de los Trabajadores
    1. Ejemplo de excedente
  4. Despido improcedente sin acudir a conciliación

¿Cuándo tributan las indemnizaciones (IRPF) por despido de un trabajador?

Indemnización por despido IRPF

La respuesta ante esa pregunta es sencilla, mientras que la indemnización esté dentro de las cantidades que establece el Estatuto de los Trabajadores, y no más, todo lo que esté por debajo de los 180.000 euros no tributa por IRPF. Si la indemnización supera el monto mencionado, entonces deberá tributar la parte que la supere ese todo.

Indemnizaciones que no superan el importe que establece el Estatuto de los Trabajadores

Indemnización por despido IRPF

Este tipo de indemnizaciones que están siendo cumplimiento del Estatuto, debido a un despido improcedente o por un despido objetivo, quizás por el resultado de una sentencia judicial no procede para tributar o contribuir por IRPF, salvo que exceda el monto estipulado por Ley (límite en Renta 2018).

Las indemnizaciones mencionadas del estatuto de los trabajadores establecen las siguientes cantidades por Ley:

  • De 20 días por año trabajado.
  • Por 33 días por año trabajado.
  • Indemnización mixta 33745 días por año trabajado.

A partir del 2014, se tributa por las cantidades que superan los 180.000 euros que obtienen por el pago de indemnizaciones. Por supuesto que esto afecta al trabajador con mayor antigüedad y contratos más altos.

Es recomendable la orientación de un asesor fiscal cuando el IRPF supere lo que establece el Estatuto de los Trabajadores

Este punto lo hemos mencionado varias veces, con la finalidad de que no se preste a confusión u omisión de este deber. Lo volvemos a explicar: el exceso del pago de la indemnización por concepto de cualquier motivo de despido improcedente tiene un monto reglamentario, así que el excedente se debe tributar.

Ejemplo de excedente

Un trabajador que recibe un despido improcedente, al ser calculado según su antigüedad y salario, le corresponde 223.562 euros, por supuesto se debe restar el exceso de la siguiente manera:

223.562 - 180.000 = 43.562

Como pueden observar el monto que excede 43.562 se debe calcular el tributo de IRPF.

Despido improcedente sin acudir a conciliación

Este punto es de sumo cuidado, porque cuando no se acude a organismos legales que regulen cualquier acuerdo entre empresa y trabajador pueden incurrir en “fraudes de Ley”.

Por eso es importante prestar atención a que la norma del IRPF (Art. 7e).

De la consulta de la D.G. de Tributos V4719-16, de fecha 08/11/2016 resaltamos la siguiente afirmación: “Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.

Existen casos que la empresa entrega el finiquito y la indemnización al trabajador, a su vez este no hace el reclamo respectivo con la papeleta de conciliación, el legislador pudiera entender que hay un acuerdo mutuo entre trabajador y empresa, burlando lo establecido por ley, siendo un indicio o alerta de fraude de Ley, que es penado exigiendo que toda la indemnización, tribute por el IRPF.

El disfrute de la exención prevista en el Art. 7e IRPF, está condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Esto quiere decir que el trabajador no volverá a prestar sus servicios o trabajar en dicha empresa.

Las indemnizaciones que no son por despido, sino porque se produce la finalización de un contrato temporal también tributan en el IRPF.

Las únicas relaciones laborales que no perciben indemnizaciones al finalizar la relación son la de despido disciplinario, baja voluntaria u otras, por eso no pueden tributar ante el organismo de ley.

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