El permiso de lactancia

El permiso de lactancia

Consiste en un prototipo de permiso que está pagado totalmente por la empresa y no por la Seguridad Social ni la Mutua, donde puede permanecer hasta que el lactante cumpla 9 meses, mientras que sea lactancia natural o artificial, y se puede disponer de una hora del día para dicha actividad, que se puede dividir en dos fracciones del día.

El permiso de lactancia va dirigido a todas las personas trabajadoras que han sido padres: bien sea por adopción o de forma natural, tienes el total derecho de ausentarte de tu trabajo por una hora para cuidar del lactante. Según la nueva regulación desde el 8 de marzo de este año, es llamada permiso para el cuidado del bebe lactante que puede ser utilizado tanto por la madre como por el padre trabajador. Se consideran un permiso retribuido, por lo tanto la persona seguirá cobrando lo mismo, a pesar de que trabaje una hora menos, aunque la empresa tiene derecho a reducir proporcionalmente extras que estén altamente relacionados con el rendimiento en el puesto de trabajo, pero el salario tiene que continuar siendo el mismo. Este beneficio se puede pedir a la vez con una reducción de la jornada para mayor cuidado de los hijos.

Índice()
  1. 3 formas de disfrutar de este permiso
  2. ¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia?
  3. ¿Cómo se solicita a la empresa?
  4. El permiso de lactancia en los contratos a tiempo parcial
  5. Peligro para la salud durante la lactancia

3 formas de disfrutar de este permiso

  1. Puede dividirse en dos fracciones esa hora. Por ejemplo: Isabel trabaja de 8 a 19 horas. De 1 a 2 se va a cuidar a su hijo que se encuentra en una guardería cercana a su trabajo. El trabajador es el que elige la modalidad.
  2. Disminuir la jornada a media hora al principio o al terminar la jornada. Por ejemplo: Pedro trabaja normalmente de 9 a 18 horas, y decide disminuir su jornada entrando a las 9:30 o como una opción salir a las 17:30 horas.
  3. Reservar las horas de este permiso para obtener jornadas completas. Por ejemplo: Olga se incorporó de su baja de maternidad y quedan 5 meses hasta que su hijo cumpla 9 meses. En vez de utilizar su permiso de ausentarse una hora diaria, acumulo sus horas en días enteros, por lo tanto Olga tiene derecho a 15 días más de su permiso de lactancia.
  4. Modalidad que se prolonga hasta los 12 meses del bebe, cuando ambos padres ejercen este beneficio se produce una reducción del salario.

Los días que se puede acumular dependerá totalmente del total de los días laborales que hay entre cuando se pide el permiso y la fecha en la que el hijo cumpla los 9 meses, por supuesto se acumulara una hora cada día, luego se suman hasta conocer cuántas jornadas de trabajos valen, por lo tanto acatará de los días festivos, laborales y fines de semana. Lo normal es que sean 15 días, pero no en todos los casos.

Para poder disfrutar estos beneficios por lo menos el primero, solo se tiene que avisar a la compañía y para el segundo o tercero se debe llegar a un acuerdo con la compañía, salvo que este reconocido por el Convenio Colectivo.

¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia?

El permiso de lactancia

Los progenitores, mujeres u hombres, si ambos trabajan tienes total derecho de solicitar el permiso, lo que no se puede hacer es ceder el permiso. En el caso de partos o adopciones el permiso se aumenta proporcional al número de hijos que se tiene, es decir, si tienes 3 hijos, tiene derecho a 3 horas.

Si se quiere disfrutar del permiso de una forma acumulada o de reducción, se tiene que tomar en cuenta el Convenio Colectivo para observar si establece una multiplicación o no a la duración del permiso de lactancia de los trabajadores progenitores.

¿Cómo se solicita a la empresa?

El permiso se solicita de forma escrita para que quede constancia y con un preaviso de 15 días, o el que establece el Convenio Colectivo. Se tiene que indicar las fechas tanto de comienzo como de finalización, y si seleccionas  la lactancia acumulada o la reducción de jornada se debe detallar.

Primeramente, la empresa no puede imposibilitar ese beneficio, ya que ese permiso es un derecho para todos los trabajadores, asimismo al estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, si ocurre cualquier despido, sanción en la maternidad o el permiso se consideran totalmente abolidos. Si de alguna manera la empresa cancela este derecho para disfrutarlo, fácilmente se puede presentar una demanda ante los juzgados en un plazo de 20 días hábiles.

El permiso de lactancia en los contratos a tiempo parcial

Para aquellas personas que tienen una jornada laboral de tiempo parcial, su permiso de lactancia se puede aprovechar como si su jornada fuera de tiempo completo, y por lo tanto no está permitido que la empresa intente disminuir el beneficio de forma proporcional a las horas trabajadas, ya que no puede existir ninguna discriminación para aquellos padres que tienen jornadas de tiempo parcial.

Por otro lado, si coinciden las vacaciones y el permiso, la persona está en todo su derecho de tomar sus vacaciones al finalizar su permiso de lactancia, dando igual si ha concluido el año natural al que pertenece esas vacaciones.  Por ejemplo: A María le quedan 6 días de vacaciones del año 2018, pide la lactancia acumulada, y tiene permiso de 15 días que puede aprovecharlo del 21 Diciembre de 2018 hasta 6 de Enero. A pesar de haber acabado el año, le quedan 6 días de vacaciones, que podrá retomar al acabar el permiso.

Peligro para la salud durante la lactancia

El permiso de lactancia

Si luego de la baja por maternidad, alguna trabajadora tiene peligro para su salud o para su hijo durante su lactancia natural, se tiene que intentar adecuar el trabajo de forma que se pueda evitar este peligro o cambiar de puesto a la trabajadora. Si no se puede, la persona podrá ser dada de alta por riesgo en su lactancia natural y recoger una prestación de la Seguridad Social durante ese periodo, hasta que desaparezca el riesgo o el hijo cumpla los 9 meses.

El RDL modificó el 8 de marzo de 2019 el artículo del Estatuto en donde se expresa:

“Articulo 37.4: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.”

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